Aguinaldo: fecha límite, cálculo y quiénes deben cobrarlo

Aguinaldo: fecha límite, cálculo y quiénes deben cobrarlo

Con la llegada de diciembre, el cobro del aguinaldo vuelve a ocupar un lugar central para trabajadores, jubilados y pensionados que lo esperan para afrontar los costos del cierre del año. El Sueldo Anual Complementario está regulado por ley y su liquidación debe realizarse bajo parámetros estrictos.

Fecha de pago
La segunda cuota debe depositarse hasta el 18 de diciembre. Si ese día coincidiera con uno no laborable, el pago se adelanta al hábil inmediato anterior. Este año no será necesario modificar el calendario ya que cae jueves. Los organismos laborales controlan que los depósitos se concreten en término y, si hay demoras, pueden aplicarse sanciones. Ante cualquier incumplimiento, los trabajadores están habilitados para presentar denuncias formales.

Cálculo del aguinaldo
El SAC se obtiene tomando el 50% del salario mensual más alto del semestre (julio a noviembre).
Ejemplo:
Mejor sueldo: $500.000
Aguinaldo bruto: $250.000
A ese monto se restan los aportes: 11% de jubilación, 3% PAMI, 3% obra social y la cuota sindical que corresponda. En empleos con comisiones u otros ingresos variables, se toma el mes con mayor remuneración.

Proporcional cuando no se trabajó todo el semestre
Para quienes no completaron los seis meses, se aplica una fórmula proporcional: se divide la mejor remuneración por dos, luego por 180 y, finalmente, se multiplica por los días trabajados.
Ejemplo:
Mejor salario: $500.000
Días trabajados: 120
Aguinaldo bruto: $166.666,66
Este criterio también rige para renuncias y despidos.

Quiénes están alcanzados
Corresponde a trabajadores registrados del sector privado y público, personal doméstico formalizado, trabajadores rurales y jubilados y pensionados que lo perciben como parte de su haber semestral.
No corresponde a monotributistas, autónomos, trabajadores informales ni pasantes salvo convenio. Las licencias pagas no alteran el derecho a cobrarlo.

Aguinaldo de jubilados
Se liquida como la mitad del haber mayor del semestre. Con el aumento más reciente, quienes perciben la jubilación mínima recibirán $129.799. El bono extraordinario de $70.000 de Anses no se computa para este cálculo salvo que haya una nueva disposición.

Impuesto a las Ganancias
El aguinaldo está sujeto a los mismos descuentos del salario y puede tributar Ganancias si el ingreso neto mensual supera $1.560.483.
La retención puede hacerse sobre los meses de pago o prorratearse de manera mensual, según permite ARCA. Si el sueldo de diciembre se abona en enero, puede modificarse el cálculo por el cambio de ejercicio fiscal.

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