Elecciones PASO ¿Hay multas si no voto? ¿Cuáles son delitos electorales?

Elecciones PASO ¿Hay multas si no voto? ¿Cuáles son delitos electorales?

ELECCIONES 2023: QUIÉNES ESTÁN EXCEPTUADOS DE VOTAR

Personas mayores de 16 y menores de 18 años.

Personas mayores de 70 años.

Jueces y auxiliares que se encuentren en funciones durante la elección.

Quienes vivan a más de 500 kilómetros del lugar de votación y posean una justificación válida que les impida el traslado.

Personas enfermas o imposibilitadas de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se deberá presentar una justificación.

Personal que integre organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.

ELECCIONES 2023: ¿DE CUÁNTO ES LA MULTA POR NO VOTAR EN LAS PASO 2023?

Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar tu ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, deberás pagar una multa económica y se te incorporará al Registro de Infractores.

El artículo 125 de la Constitución Nacional establece que: “Se impondrá una multa de $ 50 a $ 500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

De esta manera, las multas por no votar son las siguientes (el monto aún no fue modificado por la inflación):

Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $ 50.

Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $ 100.

Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $ 200.

Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $ 400.

Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $ 500.

¿QUÉ PASA SI NO PAGO LA MULTA?

Si no se abona la multa, el ciudadano queda incorporado al Registro de Infractores al Deber Votar.

Por otro lado, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

ELECCIONES 2023: CÓMO CONSULTAR MULTAS POR NO VOTAR

Para conocer si posees multas pendientes, deberás seguir los siguientes pasos:

Ingresar a infractores.padron.gov.ar;

Indicar DNI, género y distrito electoral;

Verificar Captcha;

Seleccionar “Consultar”.

CUÁLES SON LAS PRINCIPALES PROHIBICIONES Y DELITOS ELECTORALES

Los delitos electorales se encuentran tipificados en el capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el cual establece penas de:

Prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que: – Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación. – Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada. – Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección. – Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho. – Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio. – Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio. – Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro. – Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección. – Adulteren el resultado del escrutinio.

Prisión de 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.

Prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.

Prisión de 1 mes a 18 meses a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.

Prisión de 6 meses a 3 años a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.

Prisión de 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.

Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.

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