La Cámara revocó un fallo por estafa telefónica

La Cámara revocó un fallo por estafa telefónica

La Cámara Provincial de Apelaciones resolvió que dos préstamos bancarios gestionados a nombre de un vecino de Villa La Angostura, víctima de una estafa telefónica, fueron jurídicamente inexistentes, al concluir que no existió consentimiento para su contratación. La decisión revocó parcialmente un fallo previo, aunque ratificó el rechazo de los reclamos por daños y multa civil.

El hecho ocurrió en enero de 2020, cuando el hombre recibió una llamada de una persona que simuló interés en comprar un vehículo. A partir de esa maniobra, fue inducido a operar en un cajero automático y a revelar datos confidenciales, incluida su clave token. Con esa información, terceros tramitaron dos créditos y transfirieron los fondos de inmediato a otras cuentas.

En primera instancia, la demanda fue desestimada. El juez entendió que la contratación electrónica era válida, que el banco había cumplido con los estándares de seguridad y que la conducta del cliente interrumpió el nexo causal.

La revisión quedó a cargo de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, integrada por Pablo Furlotti, Manuel Castañon López y Juan Manuel Menestrina. Por mayoría, los camaristas consideraron que no se trataba de una nulidad, sino de un caso de inexistencia contractual, ante la ausencia total de voluntad del cliente.

“El contrato requiere un acuerdo de voluntades”, sostuvo el juez Castañon López, al explicar que en la contratación electrónica debe acreditarse quién emite la manifestación de voluntad. Si bien las operaciones se realizaron desde el homebanking del actor, se probó que fueron ejecutadas por terceros que accedieron a las credenciales mediante engaño.

La Cámara valoró especialmente la transferencia inmediata del dinero a cuentas de terceros y concluyó que no existió un acto jurídico electrónico imputable al cliente. También señaló que, a diferencia de la firma digital, la firma electrónica no presume autoría y exige prueba de autenticidad, extremo que el banco no logró demostrar.

Por unanimidad, el tribunal confirmó el rechazo del reclamo por daño moral y de la multa civil prevista en la normativa de consumo. Consideró que no hubo fallas en el sistema de seguridad de la entidad y que la estafa fue consecuencia de que el propio damnificado entregó voluntariamente sus claves.

El fallo fija un criterio relevante sobre estafas telefónicas y contratos bancarios digitales, al reconocer la inexistencia del vínculo contractual, pero sin extender automáticamente la responsabilidad de las entidades financieras.

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