Ordenan descontar alimentos impagos desde el servicio eléctrico

Ordenan descontar alimentos impagos desde el servicio eléctrico

La Justicia de Neuquén dictó una resolución inédita al ordenar que la Cooperativa CALF descuente todos los meses de la factura de luz de un padre moroso el monto de la cuota alimentaria y lo deposite directamente en la cuenta judicial de sus hijos.

La decisión fue adoptada a pedido de la madre, representada por la Defensora Pública Civil N°5, Verónica Berzano, debido al incumplimiento reiterado del progenitor, quien dejó de pagar la cuota fijada en la sentencia y no demostró ingresos registrados, aunque desarrolla una actividad vinculada a una forrajería.

El juez resolvió que CALF sea agente de retención del monto equivalente a 7 IUS mensuales, que deberá depositar en la cuenta de los menores. La suma retenida se computará como parte de la deuda por el consumo eléctrico, con las consecuencias habituales si el pago no se realiza.

La Defensoría de los Derechos del Niño N°1, encabezada por Mónica Palomba, dictaminó a favor de la medida, al considerar que representa un mecanismo eficaz para resguardar el derecho alimentario y de desarrollo de los niños.

El fallo remarca que el incumplimiento “atenta contra la tutela judicial efectiva” y que corresponde aplicar todas las herramientas legales posibles para garantizar los derechos de los menores.

Para Berzano, la resolución “refuerza el principio del interés superior del niño y la obligación estatal de asegurar un nivel de vida digno, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y al artículo 553 del Código Civil y Comercial”.

El derecho alimentario es un derecho humano básico y su cumplimiento debe ser garantizado por el Estado”, concluyó la defensora.

Judiciales Notas Destacadas