El voto es obligatorio en todo el país para los mayores de 18 y menores de 70 años que estén dentro de un radio de 500 kilómetros del lugar donde deben sufragar.
Quienes no concurran y no justifiquen su ausencia serán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, lo que implica multas y restricciones administrativas.
El Código Electoral Nacional, en su artículo 125, establece los siguientes montos:
- 1ª infracción: $50
- 2ª infracción: $100
- 3ª infracción: $200
- 4ª infracción: $400
- 5ª o más infracciones: $500
La falta debe justificarse dentro de los 60 días posteriores a la elección.
El trámite puede realizarse en línea a través de la página de la Cámara Nacional Electoral, donde también se puede pagar la multa con tarjeta, efectivo, Mercado Pago o en el Banco Nación.
No están obligados a votar quienes tengan problemas de salud, estén a más de 500 kilómetros, superen los 70 años o desempeñen funciones electorales o judiciales, con la debida constancia.

