Qué pasa si no votás: sanciones, multas y excepciones

Qué pasa si no votás: sanciones, multas y excepciones

El voto es obligatorio en todo el país para los mayores de 18 y menores de 70 años que estén dentro de un radio de 500 kilómetros del lugar donde deben sufragar.

Quienes no concurran y no justifiquen su ausencia serán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, lo que implica multas y restricciones administrativas.

El Código Electoral Nacional, en su artículo 125, establece los siguientes montos:

  • 1ª infracción: $50
  • 2ª infracción: $100
  • 3ª infracción: $200
  • 4ª infracción: $400
  • 5ª o más infracciones: $500

La falta debe justificarse dentro de los 60 días posteriores a la elección.

El trámite puede realizarse en línea a través de la página de la Cámara Nacional Electoral, donde también se puede pagar la multa con tarjeta, efectivo, Mercado Pago o en el Banco Nación.

No están obligados a votar quienes tengan problemas de salud, estén a más de 500 kilómetros, superen los 70 años o desempeñen funciones electorales o judiciales, con la debida constancia.

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