Con la reglamentación de la Ley 3.147, Neuquén completó el marco normativo para los acompañantes terapéuticos, cuyo ejercicio profesional quedó formalizado a través del decreto 1.524. El texto legal detalla criterios de matrícula, responsabilidades y alcances en el sistema público y privado.
El proceso se desarrolló tras más de siete años de espera e incluyó mesas técnicas durante 2024, con participación de equipos legales, agrupaciones profesionales y representantes gremiales. Allí se definieron los requisitos de matriculación y los mecanismos de regulación del ejercicio.
La normativa avanza en sintonía con la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y la Ley 3.182, reforzando un modelo de atención integral, territorial y orientado a la inclusión.
El acompañamiento terapéutico es parte de la estructura sanitaria provincial desde hace décadas, y su formalización busca fortalecer equipos interdisciplinarios, mejorar dispositivos comunitarios y ampliar estrategias de cuidado domiciliario.
Para obtener matrícula se exigen títulos oficiales universitarios o terciarios y equivalencias para títulos extranjeros.
La reglamentación define funciones clave: estimular la integración comunitaria, acompañar la cotidianeidad del asistido, favorecer la construcción de vínculos, resguardar la autonomía, intervenir en procesos de integración escolar y colaborar en acciones preventivas dentro del modelo de atención primaria.
Además, establece que el ISSN deberá incorporar la prestación y fijar modalidades de cobertura según las características de cada caso.

