Se reglamentó la ley de acompañantes terapéuticos

Se reglamentó la ley de acompañantes terapéuticos

Con la reglamentación de la Ley 3.147, Neuquén completó el marco normativo para los acompañantes terapéuticos, cuyo ejercicio profesional quedó formalizado a través del decreto 1.524. El texto legal detalla criterios de matrícula, responsabilidades y alcances en el sistema público y privado.

El proceso se desarrolló tras más de siete años de espera e incluyó mesas técnicas durante 2024, con participación de equipos legales, agrupaciones profesionales y representantes gremiales. Allí se definieron los requisitos de matriculación y los mecanismos de regulación del ejercicio.

La normativa avanza en sintonía con la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y la Ley 3.182, reforzando un modelo de atención integral, territorial y orientado a la inclusión.

El acompañamiento terapéutico es parte de la estructura sanitaria provincial desde hace décadas, y su formalización busca fortalecer equipos interdisciplinarios, mejorar dispositivos comunitarios y ampliar estrategias de cuidado domiciliario.

Para obtener matrícula se exigen títulos oficiales universitarios o terciarios y equivalencias para títulos extranjeros.

La reglamentación define funciones clave: estimular la integración comunitaria, acompañar la cotidianeidad del asistido, favorecer la construcción de vínculos, resguardar la autonomía, intervenir en procesos de integración escolar y colaborar en acciones preventivas dentro del modelo de atención primaria.

Además, establece que el ISSN deberá incorporar la prestación y fijar modalidades de cobertura según las características de cada caso.

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