Una exempleada deberá devolver fondos transferidos por error del IPVU

Una exempleada deberá devolver fondos transferidos por error del IPVU

Un fallo del fuero civil ordenó a una exempleada del Instituto Provincial de Viviendas y Urbanismo (IPVU) restituir cuatro millones de pesos que el organismo público había transferido a su cuenta sueldo por error.

La sentencia fue dictada por el juez Martín Peliquero, quien consideró configurado un supuesto de enriquecimiento sin causa, al verificarse que el organismo estatal transfirió fondos de manera involuntaria y que la demandada los incorporó a su patrimonio sin fundamento jurídico que justificara esa ventaja económica.

Según surge de la demanda presentada por el IPVU, el error se produjo en el área de Tesorería, a partir de una similitud de nombres entre la agente y la persona que debía recibir el pago.

El expediente indica que el organismo se comunicó con la trabajadora para advertirle sobre la transferencia. En un primer momento, la mujer manifestó desconocer la situación.

En un segundo contacto señaló que creía que el dinero podía corresponder al cobro de un juicio y que había utilizado parte de los fondos para adquirir un terreno, negándose inicialmente a devolverlos.

El caso también fue analizado en el ámbito penal. Allí la trabajadora fue denunciada, aunque finalmente resultó sobreseída por extinción de la acción penal, luego de abonar la multa mínima correspondiente al delito de apropiación de cosa ajena.

En su fallo, el juez explicó que el análisis civil debía basarse en hechos no controvertidos dentro del proceso, entre ellos la existencia del depósito erróneo, el conocimiento posterior del origen del dinero y la utilización de esos fondos.

Durante el proceso, la demandada sostuvo que no existió intención de apropiación, negó haber actuado con dolo y señaló que su situación económica y la posterior pérdida del empleo le impidieron reintegrar el dinero de inmediato.

También manifestó su voluntad de devolver la suma, aunque solicitó la reducción de los intereses y el cómputo de retenciones salariales.

La resolución se apoyó en los artículos 1794 y 1795 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen la obligación de restituir un beneficio patrimonial obtenido sin causa jurídica, cuando ello genera un perjuicio económico para otra parte.

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