El Código Fiscal tendrá nueve modificaciones si se aprueba el proyecto de Figueroa

El Código Fiscal tendrá nueve modificaciones si se aprueba el proyecto de Figueroa

Una ampliación de los beneficios para contribuyentes cumplidores, cambios en las exenciones y nuevas reglas para determinadas operaciones financieras forman parte del proyecto de reforma del Código Fiscal que el gobernador Rolando Figueroa presentó para 2027.

La iniciativa modifica nueve artículos de la ley provincial 2680 y comprende distintos tributos y procedimientos. Entre los cambios más concretos, propone elevar del 10% al 25% el límite de las bonificaciones especiales que el Poder Ejecutivo puede conceder en el impuesto inmobiliario.

La medida apunta a ampliar los incentivos para quienes cumplen con sus obligaciones fiscales. En paralelo, el Ejecutivo propone modificar el régimen de sanciones para facilitar la regularización voluntaria de deudas y eliminar restricciones que dificultan el acceso a reducciones de multas durante la etapa administrativa.

Otro capítulo está vinculado con las exenciones inmobiliarias. El proyecto modifica el tratamiento de los inmuebles estatales afectados a actividades comerciales o industriales, siempre que sean utilizados por el propio Estado para cumplir sus funciones. La exclusión del beneficio se mantendrá cuando esos bienes sean entregados a terceros para su explotación económica.

La propuesta también actualiza la denominación utilizada para identificar a los beneficiarios de determinadas exenciones, reemplazando «personas indigentes» por «personas en situación de vulnerabilidad social». Se mantienen las condiciones socioeconómicas y patrimoniales exigidas para acceder al beneficio.

En cuanto a Ingresos Brutos, se reorganiza el encuadre de los honorarios de directores, síndicos y consejos de vigilancia, que pasarían a figurar expresamente como ingresos exentos. Además, se incorpora una exención para los rendimientos financieros de los recursos destinados a los Fondos de Asistencia Laboral, aunque no alcanza a los honorarios ni a las comisiones de las entidades que los administran.

Préstamos y contratos de leasing

Uno de los cambios que puede tener incidencia en las operaciones de financiamiento está relacionado con el impuesto de Sellos. El proyecto incorpora una exención para préstamos personales y contratos de mutuo, préstamo o crédito, incluidos los microcréditos, cuando el prestatario tenga domicilio o residencia en la provincia.

La medida contempla tanto los mecanismos tradicionales como las operaciones realizadas mediante plataformas digitales, billeteras virtuales e intermediarios tecnológicos.

En los contratos de leasing, la iniciativa establece criterios para calcular el impuesto durante el período de pago de los cánones y cuando se ejerce la opción de compra. También permite descontar como pago a cuenta el tributo abonado durante la vigencia del contrato, con el propósito de evitar una superposición de cargas.

El último cambio alcanza a las solicitudes de devolución de impuestos: se elimina la exigencia de que el reclamo tenga una resolución favorable para acceder a la exención de la tasa por servicios administrativos.

El proyecto ingresó a la Legislatura el 2 de noviembre. Las medidas forman parte de una propuesta de actualización tributaria para el próximo ejercicio, pero todavía deben ser debatidas y aprobadas por los diputados.

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