La Justicia responsabilizó a un banco por un fraude bancario

La Justicia responsabilizó a un banco por un fraude bancario

La Cámara de Apelaciones revocó una sentencia de primera instancia y condenó a una entidad bancaria por los daños ocasionados a un cliente cuya cuenta fue vaciada mediante una serie de operaciones fraudulentas. El tribunal concluyó que la entidad incumplió su deber de seguridad y no actuó con la diligencia exigida para prevenir el fraude ni para asistir al usuario una vez denunciados los hechos.

El caso se originó en enero de 2024, cuando un vecino de Rincón de los Sauces intentó realizar una compra con su tarjeta de débito y descubrió que su cuenta figuraba como inexistente.

Al comunicarse con la entidad financiera, le informaron que desde su cuenta se habían realizado múltiples transferencias a personas desconocidas y un giro en descubierto que nunca había autorizado.

Según consta en el expediente judicial, parte de esas operaciones fueron efectuadas desde Mar del Plata, a unos 1.200 kilómetros del domicilio del cliente. Aunque el banco inició un reclamo interno, posteriormente sostuvo que la maniobra podría haber sido consecuencia de un caso de phishing y le exigió al propio usuario que demostrara cómo se había concretado el fraude.

En primera instancia, la demanda fue rechazada con el argumento de que el cliente no había acreditado que un tercero hubiera vulnerado los sistemas de seguridad de la entidad.

Sin embargo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Patricia Clérici y Pablo Furlotti, revocó esa decisión al considerar que no corresponde trasladar al consumidor la carga de reconstruir técnicamente el mecanismo utilizado para cometer el fraude.

En su análisis, los magistrados sostuvieron que era el banco quien debía acreditar qué medidas de seguridad tenía implementadas, si detectó operaciones inusuales y cuáles fueron las acciones adoptadas para proteger los fondos del cliente.

En el fallo señalaron que la entidad «pudo y debió frenar las operaciones que consideró sospechosas» y notificar de inmediato al titular de la cuenta. No obstante, permitió la realización de las transferencias y del sobregiro, siendo el propio cliente quien descubrió la maniobra cuando intentó utilizar su tarjeta.

La Cámara también cuestionó la actuación posterior del banco frente al reclamo. Los jueces advirtieron que la entidad no investigó el origen de las operaciones desde sus propios sistemas, no respondió adecuadamente las intimaciones del usuario y trasladó toda la carga probatoria a la víctima del fraude.

Esa conducta fue calificada en la sentencia como «desinteresada y despreocupada», al entender que la entidad incumplió las obligaciones derivadas de la relación de consumo y del deber de seguridad que pesa sobre las instituciones financieras.

Como consecuencia, el tribunal condenó al banco a restituir los fondos sustraídos, indemnizar al cliente por los daños ocasionados y abonar una sanción adicional con finalidad disuasiva, destinada a prevenir conductas similares frente a otros consumidores.

El fallo reafirma el criterio de que las entidades financieras tienen una obligación reforzada de proteger las cuentas de sus clientes y que, ante operaciones presuntamente fraudulentas, deben demostrar que actuaron con la diligencia necesaria para prevenir el perjuicio y resguardar los fondos depositados.

Judiciales Notas Destacadas