La causa por la estafa con planes sociales en Neuquén tuvo este jueves un nuevo giro judicial. El Tribunal de Impugnación resolvió por unanimidad revocar la absolución por el delito de asociación ilícita y confirmó la responsabilidad de los 12 condenados por administración fraudulenta agravada.
El tribunal, integrado por Federico Sommer, Liliana Deiub y Mauricio Macagno, dispuso que la causa sea reenviada a un nuevo Tribunal Colegiado, que deberá realizar una nueva audiencia de cesura para determinar las penas correspondientes.
La nueva instancia deberá contemplar ahora los dos delitos: asociación ilícita y administración fraudulenta agravada.
La sentencia original había sido dictada el 23 de septiembre de 2025 por los jueces Juan Manuel Kees, Juan Guaita y Luciano Hermosilla. En esa oportunidad, el tribunal había considerado responsables a los acusados por el desvío de fondos destinados a subsidios por desocupación laboral, pero los había absuelto del delito de asociación ilícita.
Para adoptar esa decisión, los jueces habían considerado que no se había acreditado esa figura penal con el grado de certeza necesario y habían aplicado el principio de la duda.
El Tribunal de Impugnación adoptó ahora un criterio diferente y estableció también la responsabilidad por asociación ilícita, al considerar acreditada la existencia de una organización destinada a cometer los hechos investigados.
El cambio de calificación tiene incidencia directa sobre la etapa de determinación de las penas. Por ese motivo, la causa deberá volver a un tribunal colegiado para una nueva audiencia de cesura, en la que se establecerán las consecuencias penales para los 12 condenados a partir de la nueva situación jurídica.
En el juicio original, las penas habían sido fijadas entre 3 y 5 años de prisión, según el grado de participación atribuido a cada uno de los acusados.
La resolución de Impugnación marca así un nuevo capítulo en una de las principales causas judiciales vinculadas al manejo irregular de fondos destinados a planes sociales en Neuquén y modifica uno de los puntos centrales de la sentencia dictada en septiembre de 2025.

