La Justicia rionegrina condenó a Banco Patagonia luego de comprobar que un cliente permaneció más de una hora esperando para ser atendido en una sucursal, superando ampliamente el límite establecido por la legislación provincial.
Según se acreditó en el expediente, el usuario retiró un turno a las 11:57 para efectuar una consulta comercial. A pesar de la disponibilidad de varios puestos de atención, solo tres estaban operativos y la atención se concretó aproximadamente una hora después.
El cliente realizó un reclamo formal en la propia sucursal, envió una carta documento y solicitó que se preservaran las grabaciones de seguridad como respaldo de lo ocurrido. Al no alcanzar una solución mediante mediación, decidió iniciar acciones judiciales.
Durante el juicio, la entidad financiera rechazó los planteos y sostuvo que la normativa provincial sobre tiempos máximos de espera no resultaba aplicable al caso concreto.
No obstante, el tribunal consideró que la situación debía analizarse bajo las normas de protección al consumidor y recordó que la Ley 5414 establece un máximo de 30 minutos de espera para los usuarios.
La sentencia también valoró la existencia de reclamos anteriores y sanciones administrativas vinculadas a demoras en la atención, antecedentes que fueron considerados relevantes al momento de evaluar la conducta de la entidad.
Por ello, el juzgado reconoció una indemnización por daños patrimoniales y morales, además de imponer un daño punitivo, al considerar que existió una práctica reiterada que afectó los derechos de los consumidores.

