El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica a extranjeros

El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica a extranjeros

El Gobierno nacional oficializó el cobro de las prestaciones médicas brindadas en hospitales nacionales a extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la Argentina. La medida quedó establecida mediante la Resolución 1066/2026, publicada en el Boletín Oficial, que reglamenta lo dispuesto por el DNU 366/2025.

La normativa alcanza a las personas extranjeras que no tengan residencia permanente, incluidos quienes no poseen DNI argentino y quienes se encuentran realizando un trámite de residencia.

A partir de la reglamentación, los hospitales nacionales deberán registrar las prestaciones médicas brindadas, determinar sus costos y establecer los mecanismos necesarios para su facturación.

La resolución establece, no obstante, una excepción para las situaciones de emergencia. En esos casos, los establecimientos no podrán limitar, demorar ni condicionar la atención cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida del paciente.

Entre las situaciones contempladas se encuentran los paros cardiorrespiratorios, las obstrucciones agudas de las vías respiratorias, distintos tipos de shock, los infartos con compromiso hemodinámico y los accidentes cerebrovasculares tiempo-dependientes.

También están incluidos los traumatismos graves, las hemorragias masivas, las quemaduras extensas, la sepsis, las emergencias obstétricas y las intoxicaciones.

La reglamentación diferencia esta situación de las prestaciones que no revisten carácter de emergencia, para las cuales se establece el mecanismo de cobro correspondiente a las personas alcanzadas por la medida.

En cambio, quienes tengan residencia permanente en la Argentina podrán utilizar el sistema público de salud en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.

Para acreditar esa condición deberán presentar el DNI. En caso de que el documento se encuentre en proceso de renovación, podrán presentar la constancia de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.

La resolución también dispone que los hospitales deberán adecuar sus protocolos internos para establecer los procedimientos vinculados con el cobro de las prestaciones, la facturación y los eventuales mecanismos de apelación.

El nuevo esquema se incorpora a una serie de medidas similares que ya habían sido adoptadas por algunas provincias. Entre ellas se encuentran Salta, Santa Cruz, Mendoza y Jujuy, que establecieron distintos mecanismos de cobro para determinados servicios de salud destinados a extranjeros que no son residentes.

De esta manera, la reglamentación nacional establece un criterio diferenciado según la situación migratoria del paciente y mantiene fuera del esquema de cobro a las atenciones consideradas emergencias médicas, en las que debe garantizarse la asistencia ante un riesgo cierto e inminente para la vida.

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