El Gobierno nacional aprobó un nuevo marco regulatorio para los vapeadores y productos de nicotina, al reemplazar el esquema de prohibición por un sistema de registro, control y fiscalización.
La medida fue oficializada a través de la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud de la Nación, publicada en el Boletín Oficial, y establece reglas para la comercialización e importación de estos productos.
Según explicaron desde el Ejecutivo, el objetivo es fijar estándares mínimos de calidad y seguridad sanitaria, en un contexto donde la prohibición previa no logró frenar el consumo. Datos recientes indican que los vapeadores registraron una prevalencia del 35,5% en adolescentes durante el último año.
El nuevo esquema regula a los cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado, líquidos para vaporización y bolsas de nicotina, que pasan a ser considerados productos elaborados con tabaco bajo la Ley 26.687.
Entre las principales disposiciones, se establece la obligación de incluir advertencias sanitarias, la prohibición de diseños atractivos para menores o con figuras públicas, y restricciones en los mensajes.
Además, se limitan los sabores: solo se permitirán opciones con sabor tabaco, y en el caso de las bolsas de nicotina, también mentol.
La normativa prohíbe expresamente los cigarrillos electrónicos descartables, considerados de alto atractivo para el consumo juvenil.
En paralelo, se creó el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN), que permitirá clasificar productos, monitorear su uso y ajustar la regulación según evidencia científica.
Las empresas deberán inscribir cada producto a través de la plataforma TAD, presentar declaraciones juradas, fórmulas, estudios toxicológicos y análisis de emisiones, además de informar datos de ventas y perfiles de consumo.
La inscripción tendrá una vigencia de cinco años, con renovaciones sujetas a evaluación.
Desde el Gobierno destacaron que el nuevo sistema apunta a reducir riesgos, prevenir el acceso de menores y combatir la comercialización ilegal.

