Qué dice la Carta Orgánica ante cargos a Bertolini

Qué dice la Carta Orgánica ante cargos a Bertolini

La Carta Orgánica Municipal establece los pasos a seguir en caso de que se formulen cargos contra el intendente Bertolini, incluyendo la suspensión preventiva y la eventual remoción.

El marco normativo está definido en los artículos 77 a 79 del capítulo 2, que regulan el procedimiento para funcionarios y lo distinguen del régimen de empleados municipales.

Los artículos 77 y 78 señalan que el proceso debe reglamentarse mediante ordenanza, como lo hacen las ordenanzas 3325 y 3347 de 2012, que establecen el juicio político.

El artículo 79 dispone que la suspensión preventiva se activa ante la imputación de un delito doloso, cuando el juez dicta el procesamiento.

Sin embargo, al tratarse de una norma de 1995, esa figura se interpreta actualmente como equivalente a la formulación de cargos judiciales.

En ese marco, la suspensión debe ser tratada en una sesión especial del Concejo Deliberante, una vez que la Justicia formalice la imputación. No puede aplicarse antes de esa instancia.

De manera paralela, puede desarrollarse un juicio político, mecanismo que permite evaluar la remoción del funcionario dentro del ámbito institucional.

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