La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda por presunta contaminación ambiental impulsada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra empresas con operaciones en Vaca Muerta, entre ellas YPF, Pampa Energía, Pan American Energy y Chevron, al considerar que no se presentaron pruebas suficientes para sostener las acusaciones.
El fallo fue firmado por el presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, junto a tres conjueces, debido a la excusación de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y puso fin a un expediente iniciado hace más de veinte años.
En una resolución de once páginas, la Corte cuestionó la falta de precisión en la presentación realizada por la ONG y sostuvo que durante todo el proceso judicial no logró establecer una relación concreta entre los daños ambientales denunciados y hechos específicos atribuibles a las compañías demandadas.
“Pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones, no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal”, indicaron los magistrados.
El tribunal también señaló que Assupa pretendía que fuera la propia Corte la que determinara el estado ambiental de suelos, acuíferos y cursos de agua en las áreas hidrocarburíferas involucradas.
Según el fallo, ese planteo demuestra que la organización “no se encuentra en condiciones de precisar alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar” respecto de los hechos denunciados.
Además, la resolución descartó la existencia de un daño ambiental de carácter interjurisdiccional, condición necesaria para habilitar la competencia originaria de la Corte Suprema.
Los jueces remarcaron que la existencia de concesiones petroleras en distintas provincias o informes generales vinculados a la Cuenca Neuquina no resultan suficientes para acreditar un perjuicio ambiental colectivo de alcance interprovincial.
El fallo también retomó observaciones realizadas por la Corte en diciembre pasado, cuando rechazó una medida cautelar presentada por Assupa y advirtió que no se habían identificado eventos contaminantes concretos ni responsables individualizados.
En ese contexto, el máximo tribunal también descartó como prueba concluyente un relevamiento geoespacial elaborado por la firma Astecna S.A., presentado por la ONG, al entender que no acreditaba una relación directa entre daños específicos y conductas atribuibles a las petroleras demandadas.
Con esta decisión, la Corte cerró definitivamente una causa iniciada en 2004 y ratificó que las denuncias ambientales requieren evidencia concreta, verificable y técnicamente sustentada para avanzar en sede judicial.

